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Mininterior pide a presidentes de Senado y Cámara aplicar la ley de inasistencia

Ausencias afectan proyectos trascendentales para el pueblo colombiano como lo son la reforma a la salud, la jurisdicción agraria, el Código Minero, entre otros. 

El Ministro del Interior, Armando Benedetti, le pidió a los presidentes del Senado y Cámara, Lidio García y Juan David López, la aplicación de la ley de inasistencia.

"El Gobierno Nacional viene observando con preocupación un creciente fenómeno de inasistencia por parte de algunos congresistas a las diferentes sesiones de comisiones constitucionales permanentes y plenarias de las respectivas corporaciones", indicó el alto funcionario.

Manifestó que esto viene afectando la discusión de proyectos trascendentales para el pueblo colombiano como lo son la reforma a la salud, la jurisdicción agraria, el Código Minero, entre otros. 

"Pese a los mensajes de urgencia e insistencia enviados desde el ejecutivo no se observa el avance de los trámites legislativos tal y como lo ordena la Constitución Política, así como la Ley 5 de 1992", señaló.

"Por ello señores presidentes, de manera muy respetuosa se solicita que se adelante todo el trámite legal previsto en la Ley 5 de 1992, con el fin de que se remitan al Honorable Consejo de Estado, los listados de inasistencia de los Congresistas a todas las sesiones plenaria y de comisiones constitucionales permanentes durante la legislatura 2025-2026", agregó.

Benedetti indicó que lo anterior es "con la finalidad de que se adelanten los trámites judiciales a que haya lugar en lo que respecta a la pérdida de investidura y que son competencia de esa Alta Corporación y que además se impongan las sanciones que correspondan por las inasistencias de acuerdo con la normatividad antes citada".

"De igual manera, se solicita se proceda con las respectivas compulsas de copias a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, con el fin de que se adelanten los trámites que sean necesarios de acuerdo con la titularidad de la acción disciplinaria en cabeza de dichas comisiones prevista en el artículo 2 de la Ley 1828 de 2017, así como a las Direcciones Administrativas de ambas Corporaciones para que se apliquen los descuentos salariales a que haya lugar", añadió.

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